Sumario: M0004189
TEMA
CONCURSOS-VERIFICACION DE CREDITOS:EFECTOS-COSA JUZGADA
Texto
El fallo de Alzada recepta el de primera instancia, y ambos para admitir el trámite del incidente, omiten la aplicación del Art. 38 de la Ley 19.551 -actual Art. 37 de la Ley 24.522-, normativa de orden público que establece: que la resolución que declara verificado el crédito produce los efectos de cosa juzgada, salvo dolo. Asà los fundamentos que sustentan el pronunciamiento atacado, aclarando que se trata de un error y que exponen respecto a la buena fe, violan la garantÃa constitucional a la seguridad jurÃdica que contempla la normativa precedentemente citada -Art. 38 de la Ley 19.551-, y quebranta el razonamiento de los juzgadores que aparece como criterio voluntarista de tratar de rever resolución anterior pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Ref. Normativas :
Texto Ordenado Ley 19.551 Art.38
Ley 24.522 Art.37
Fuente : OFICIAL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. POSADAS, MISIONES.
(Poggiese de OudÃn-Dionisi-Schiavoni-Catella-Rojas-Silveira Márquez-Absi-Márquez Palacios-Bertolini(en disidencia).)
Banco Provincia de Mnes. s/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley e Inconstitucionalidad.
SENTENCIA del 11 de Abril de 2001
Concursos - Verificación de Créditos: Efectos - Cosa Juzgada