Sumario: M0004183
TEMA
EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL: ALCANCES – COSA JUZGADA: EFECTOS
Texto
Existe una diferencia muy importante entre los Arts 1102 1103 del Código Civil, de la que se extrae el “criterio legal” que define el lÃmite de la cosa juzgada de la sentencia absolutoria penal en materia civil, y que puede sintetizarse asÃ: “sólo cuando la absolución del acusado se funda en la inexistencia del hecho que se le enrostra, o en su ausencia de autorÃa sobre el mismo hecho, que es otra manera de que no exista con respecto a él, ese pronunciamiento no puede ser revisado en sede civil.
Ref. Normativas :
Código Civil Art.1102 al 1103
Fuente : OFICIAL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. POSADAS, MISIONES.
(Márquez Palacios-Poggiese de OudÃn-Schiavoni-Catella-Bertolini(Según su voto)-Absi-Silveira Márquez-Rojas(En disidencia)-Dionisi)
Banco Coinag Coop. Ltda. Suc. Puerto Rico. s/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.
SENTENCIA del 6 de Mayo de 2001
Efectos de la sentencia penal en sede civil: Alcances, Cosa Juzgada: Efectos