Abogados. Posadas, Misiones. Estudios Jurídicos: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY:IMPROCEDENCIA

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY:IMPROCEDENCIA

Sumario: M0004421

TEMA
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY:IMPROCEDENCIA


Texto

La tasa de interés activa incluye entre sus componentes el costo

operativo y el riezgo bancario, por tanto no debe aplicarse cuando

el daño se produce entre particulares que no son bancos, por lo que

debe aplicarse la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central

de la República Argentina, según lo previsto por el Art. 10 del

Decreto 941/91. El daño presumido que refleja la tasa pasiva no

impide, si el acreedor hubiera tenido que recurrir al circuito

financiero y bancario y abonar tasas mayores, pueda recuperar lo

erogado, pero para ello, tratándose de consecuencias mediatas,

deberá alegarlo y aprobarlo.-


Ref. Normativas :

Decreto Nacional 941/91 Art.10

Fuente : OFICIAL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. POSADAS, MISIONES.

(Catella-Absi-Rojas-Schiavoni-Dionisi-Márquez Palacios(en disidencia)-Bertolini)

E.M.S.A. s/ Recurso Extraordnario de Inaplicabilidad de Ley.

SENTENCIA del 11 de Diciembre de 2001



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