Sumario: M0004453
TEMA
EXCUSACION-HONORARIOS DEL ABOGADO-EXCUSACION POR INTERES EN EL PLEITO
Texto
La “comunidad de intereses” a la que se refiere el Sr. Ministro que se inhibe no encuadra en las previsiones del Inc. 2 del Art. 17 del C.P.C.; toda vez que la eventualidad de tener que percibir honorarios de una regulación conjunta, no implica en manera alguna la configuración de la causal prevista en la norma pues para ello es menester que el derecho o la cosa sea “común” es decir que pertenezca o sea propiedad de ambos.(Dr. Bertolini:en disidencia).-
Ref. Normativas :
Código Procesal Civil y Comercial de Misiones Art.17
Fuente : OFICIAL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. POSADAS, MISIONES.
(Poggiese de OudÃn Márquez Palacios Dionisi Wdoviak de Guirland Avelli de Lojko Absi Catella Bertolini)
Chamorro, Benita Alicia. c/ Honorable Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones. s/ Acción contencioso administrativa.
SENTENCIA del 13 de Febrero de 2002
EXCUSACION-HONORARIOS DEL ABOGADO-EXCUSACION POR INTERES EN EL PLEITO