Sumario: M0004438
TEMA
CONFLICTO DE PODERES-DESIGNACION DE MAGISTRADOS-PODER EJECUTIVO-FACULTADES DISCRECIONALES-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Texto
Constituye una autolimitación no vinculante para el Sr. Gobernador, la elección de las propuestas que les fueren elevadas por el Consejo de la Magistratura, como surge de la propia disposición transitoria y de la clara facultad privativa que la Constitución asigna al Poder Ejecutivo. Por ello, hubo exceso en el caso de las facultades que la Constitución asigna a los jueces, configurándose una invasión indebida en esferas de otro Poder del Estado, en el caso del Poder Ejecutivo, impidiéndole el ejercicio de facultades que constitucional y legalmente le corresponden, y por tanto “poder invasor” por ejercicio irregular de su competencia.(Dra. Catella: según su voto).
Fuente : OFICIAL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. POSADAS, MISIONES.
(Bertolini-Rojas-Poggiese de OudÃn-Dionisi-Márquez Palacios-Catella(según su voto)-Absi)
Provincia de Misiones. s/ Denuncia conflicto de jurisdicción y competencia.
SENTENCIA del 18 de Diciembre de 2001
CONFLICTO DE PODERES-DESIGNACION DE MAGISTRADOS-PODER EJECUTIVO-FACULTADES DISCRECIONALES-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA