Sumario: M0004437
TEMA
CONFLICTO DE PODERES – DESIGNACION DE MAGISTRADOS – PODER EJECUTIVO – FACULTADES DISCRECIONALES – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Texto
El Art. 116 de la Constitución Provincial establece: “El Gobernador es el Jefe de la Administración y tiene los siguientes deberes y atribuciones:…10) nombrar con acuerdo de la Cámara de Representantes, los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia, Fiscales Defensores Menores, Jueces de Primera Instancia…”. La Ley Nro. 3.652 de Creación del Consejo de la Magistratura, dispone el procedimiento de selección de los postulantes, estableciendo por Art. 18 elevación de dictamen con las propuestas del Poder Ejecutivo. Como norma transitoria, el Art. 32 claramente establece: “Enmienda. El dictamen referenciado en el Art 18 no tendrá carácter vinculante para el Poder Ejecutivo, hasta tanto se proceda a la enmienda del Art. 116 Inciso 10 de la Constitución Provincial, conforme lo establece su Art. 178, como todos los actos se consumaron con anterioridad a la enmienda constitucional, resulta aplicable la disposición transitoria contenida en el Art. 32 de la Ley de Creación del Consejo de la Magistratura.(Dra. Catella:según su voto).
Ref. Normativas :
Constitución de Misiones Art.116
Ley 3.652 de Misiones Art.18
Ley 3.652 de Misiones Art.32
Fuente : OFICIAL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. POSADAS, MISIONES.Â
(Bertolini-Rojas-Poggiese de OudÃn-Dionisi-Márquez Palacios-Catella(según su voto)-Absi)
Provincia de Misiones. s/ Denuncia conflicto de jurisdicción y competencia.
SENTENCIA del 18 de Diciembre de 2001
CONFLICTO DE PODERES-DESIGNACION DE MAGISTRADOS-PODER EJECUTIVO-FACULTADES DISCRECIONALES-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA