Sumario: M0004277
TEMA
ACCION DE AMPARO-DEBIDO PROCESO
Texto
El derecho consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional exige que los litigantes sean oÃdos y que se encuentren en condiciones de hacer valer sus derechos por los medios legales pertinentes, sin que la circunstancia de que el amparo constituya una vÃa excepcional y que la parte indefensa sea el Estado Provincial, altere o excuse la aplicación plena de estas garantÃas.
Ref. Normativas :
Constitución Nacional (1994) Art.18
Fuente : OFICIAL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. POSADAS, MISIONES.Â
(Dionisi-Márquez Palacios-Schiavoni-Poggiese de OudÃn-Rojas-Catella(En disidencia)-Bertolini(En disidencia)-Absi(En disidencia))
Provincia de Misiones. s/ Recurso Extraordinario de Nulidad, Inaplicabilidad de Ley e Inconstitucionalidad.
SENTENCIA del 3 de Octubre de 2001
ACCION DE AMPARO-DEBIDO PROCESO