La Pampa y otro sobre tercerÃa de mejor derecho s/
FALLO
28 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. BAHIA BLANCA, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV5894
TEXTO
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SÃNTESIS
TercerÃa de mejor derecho. Procede la tercerÃa de mejor derecho incoada por el adquirente de un inmueble por boleto de compraventa de fecha anterior a la anotación del embargo dispuesto por un acreedor del titular registral de dominio del bien involucrado. El tribunal considera que el documento adquirió fecha cierta a partir de la certificación notarial de sus firmas, no obstante no haberse contado con la presencia de dos testigos conforme lo prevé el art. 1035 del Código Civil, pues dicha norma no es taxativa, y el de autos constituye un supuesto distinto al previsto en el inc. 2 del artÃculo citado. Asimismo, la preeminencia del boleto debe juzgarse respecto de la fecha en la que se efectivizó la medida cautelar que se procura levantar, y no con relación al nacimiento del crédito del embargante.
TercerÃa de mejor derecho. Fallo. Cámara de Apelaciones