Abogados. Posadas, Misiones. Estudios Jurídicos: Tercería de mejor derecho. Fallo. Cámara de Apelaciones

Tercería de mejor derecho. Fallo. Cámara de Apelaciones

La Pampa y otro sobre tercería de mejor derecho s/
FALLO

28 de agosto de 2013

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. BAHIA BLANCA, BUENOS AIRES

Id Infojus: NV5894


TEXTO
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SÍNTESIS
Tercería de mejor derecho. Procede la tercería de mejor derecho incoada por el adquirente de un inmueble por boleto de compraventa de fecha anterior a la anotación del embargo dispuesto por un acreedor del titular registral de dominio del bien involucrado. El tribunal considera que el documento adquirió fecha cierta a partir de la certificación notarial de sus firmas, no obstante no haberse contado con la presencia de dos testigos conforme lo prevé el art. 1035 del Código Civil, pues dicha norma no es taxativa, y el de autos constituye un supuesto distinto al previsto en el inc. 2 del artículo citado. Asimismo, la preeminencia del boleto debe juzgarse respecto de la fecha en la que se efectivizó la medida cautelar que se procura levantar, y no con relación al nacimiento del crédito del embargante.



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