Sumario: M0004262
TEMA
RECURSO DE ACLARATORIA (PROCESAL):IMPROCEDENCIA;ALCANCES-CUESTION FEDERAL
Texto
De conformidad con las previsiones legales (Arts. 166 Inc. 1 y 2 y 36 inc. 3 del Cód. Proc. Civil) la aclaratoria tiene por objeto corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones. Fuera de estas posibilidades no existen otras. Que el Tribunal no se expida sobre la “reserva” del caso federal no importa pasar en silencio una cosa, lo que autorizarÃa una explicación, sino guardar para su momento -procesal se entiende- la resolución que corresponda. (Bertolini:según su voto).-
Ref. Normativas :
Código Procesal Civil y Comercial de Misiones Art.166
Código Procesal Civil y Comercial de Misiones Art.36
Fuente : OFICIAL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. POSADAS, MISIONES.
(Poggiese de OudÃn-Schiavoni-Dionisi-Rojas-Silveira Márquez-Absi-Catella(Según su voto)-Bertolini(Según su voto)-Márquez Palacios(Según su voto))
Banco Provincia de Misiones. s/ Rec. Extraord. de Inaplicabilidad de Ley e Inconst.
SENTENCIA del 3 de Julio de 2001
RECURSO DE ACLARATORIA (PROCESAL):IMPROCEDENCIA;ALCANCES-CUESTION FEDERAL