González, Diego Hernán c/ SEAC S.A. y Otro s/ Despido
FALLO
8 de julio de 2013
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV5939
SÃNTESIS
Contrato a plazo fijo. PerÃodo de prueba. Hace lugar a una demanda por despido iniciada por un trabajador que habÃa celebrado un contrato a plazo fijo a cuyo término, la codemandada subcontratada pretendió sustraerse de su obligación de indemnizarlo, invocando la aplicación del perÃodo de prueba previsto en el Art. 92 bis de la LCT. Considera que el contrato âa plazo fijoâ que pretendió hacer valer la codemandada subcontratada, en donde se estipuló que âa todos sus efectos, el presente contrato será considerado a prueba en los términos del art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajoâ¦â, resulta contradictorio, toda vez que el perÃodo de prueba no rige en ese tipo contrato. Agrega que dicha cláusula contractual debe ser interpretada a favor del trabajador, conforme lo dispuesto en el art. 9º de la LCT, por lo que cabe entender que el contrato fue por tiempo indeterminado.
El perÃodo de prueba no rige en el contrato a plazo fijo