Abogados. Posadas, Misiones. Estudios Jurídicos: JUBILACIONES Y PENSIONES-ACUMULACION DE BENEFICIOS-ADMINISTRACION PUBLICA-IGUALDAD ANTE LA LEY

JUBILACIONES Y PENSIONES-ACUMULACION DE BENEFICIOS-ADMINISTRACION PUBLICA-IGUALDAD ANTE LA LEY

Sumario: M0004411

TEMA

JUBILACIONES Y PENSIONES-ACUMULACION DE BENEFICIOS-ADMINISTRACION PUBLICA-IGUALDAD ANTE LA LEY


Texto

La autorización a la acumulación de jubilación del Art. 82 de la Ley Provincial 3380, bajo ciertas condiciones, en realidad es una excepción a la regla, ya que como lo ha dicho reiteradamente la C.S.J.N. “la posibilidad de acumulación de jubilaciones, pensiones o retiros exige autorización expresa del legislador por constituir una excepción al principio general contenido en las leyes de la materia…”. Establecida la posibilidad legal de acumulación, cabe concluir en que no se altera por causa del Art. 82 de la Ley 3380, la sustancia ni la forma de la garantía constitucional de igualdad ante la ley.


Ref. Normativas :

Ley 3.380 de Misiones Art.82

Fuente : OFICIAL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. POSADAS, MISIONES. [Sumarios relacionados]

(Márquez Palacios-Dionisi-Catella-Rojas-Schiavoni-Poggiese de Oudín-Bertolini(Según su voto).)

Esquivel de Kozache, Ydalia. s/ Acción de Inconstitucionalidad.

SENTENCIA del 16 de Octubre de 2001



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