Sumario: M0004411
TEMA
JUBILACIONES Y PENSIONES-ACUMULACION DE BENEFICIOS-ADMINISTRACION PUBLICA-IGUALDAD ANTE LA LEY
Texto
La autorización a la acumulación de jubilación del Art. 82 de la Ley Provincial 3380, bajo ciertas condiciones, en realidad es una excepción a la regla, ya que como lo ha dicho reiteradamente la C.S.J.N. “la posibilidad de acumulación de jubilaciones, pensiones o retiros exige autorización expresa del legislador por constituir una excepción al principio general contenido en las leyes de la materia…”. Establecida la posibilidad legal de acumulación, cabe concluir en que no se altera por causa del Art. 82 de la Ley 3380, la sustancia ni la forma de la garantÃa constitucional de igualdad ante la ley.
Ref. Normativas :
Ley 3.380 de Misiones Art.82
Fuente : OFICIAL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. POSADAS, MISIONES. [Sumarios relacionados]
(Márquez Palacios-Dionisi-Catella-Rojas-Schiavoni-Poggiese de OudÃn-Bertolini(Según su voto).)
Esquivel de Kozache, Ydalia. s/ Acción de Inconstitucionalidad.
SENTENCIA del 16 de Octubre de 2001
JUBILACIONES Y PENSIONES-ACUMULACION DE BENEFICIOS-ADMINISTRACION PUBLICA-IGUALDAD ANTE LA LEY