Sumario: M0004450
TEMA
EXCUSACION-EXCUSACION POR INTERES EN EL PLEITO
Texto
En relación a la excusación planteada por el Señor Ministro por encontrarse involucrado en la causal prevista en el Art. 17, Inc. 2 del C.P.C. y C., en razón, de mantener comunidad de intereses por honorarios judiciales comunes a cobrar con el letrado quién interviene como letrado Procurador representante del Estado Provincial en los autos de mención, voto para que se haga lugar a la excusación planteada.(Dr. Absi:en disidencia).
Ref. Normativas :
Código Procesal Civil y Comercial de Misiones Art.17
Fuente : OFICIAL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. POSADAS, MISIONES.
(Poggiese de OudÃn Márquez Palacios Dionisi Wdoviak de Guirland Avelli de Lojko Absi Catella Bertolini)
Chamorro, Benita Alicia. c/ Honorable Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones. s/ Acción contencioso administrativa.
SENTENCIA del 13 de Febrero de 2002
EXCUSACION-EXCUSACION POR INTERES EN EL PLEITO