Sumario: M0004285
TEMA
CUESTIONES DE COMPETENCIA-ACCION DE AMPARO-COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA-COMPETENCIA ORIGINARIA
Texto
Lo solicitado por el actor, bajo la apariencia de una acción de amparo, interpuesta en Primera Instancia plantea dos acciones diferentes, las cuales son de competencia de este Superior Tribunal de Justicia. Por un lado la acción de inconstitucionalidad (declarar inconstitucional la Resolución Nro. 0288 del Instituto de Previsión Social de la Provincia), regulada en los Arts. 785 y s.s. del C.P.C. y por el otro, nos encontramos con un reclamo de materia contencioso administrativa (se deje sin efecto la Resolución Nro. 0288, medida cautelar de no innovar que se lo reintegre a la Jefatura de Departamento con derecho a percepción de los adicionles de manejo de fondos y compensación jerárquica que le dieron de baja) reglada por la Ley Provincial 3064, normativa que se aplica para resolver las controversias que surgen de las relaciones de empleo público. Estas circunstancias fáctico jurÃdica encuadra en la competencia originaria atribuida constitucional y legalmente a este Alto Cuerpo.(Dra. Poggiese de OudÃn:Según su voto).-
Ref. Normativas :
Código Procesal Civil y Comercial de Misiones Art.785
Código Contencioso Administrativo de Misiones
Fuente : OFICIAL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. POSADAS, MISIONES. [Sumarios relacionados]
(Márquez Palacios-Dionisi-Rojas-Schiavoni–Poggiese de OudÃn: Según su voto-Catella: En disidencia-Absi: en disidencia-Bertolini: Según su voto.)
Provincia de Misiones. s/ Cuestión de Competencia Contencioso Administrativa.
SENTENCIA del 3 de Octubre de 2001
CUESTIONES DE COMPETENCIA-ACCION DE AMPARO-COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA-COMPETENCIA ORIGINARIA