Sumario: D0301729
TEMA
AFILIACION A OBRAS SOCIALES-MUERTE DEL TRABAJADOR-INTERPRETACION DE LA LEY
Texto
La obra social debe, como medida cautelar, continuar brindando los servicios médico asistenciales a la viuda de un afiliado titular, cuya afiliación habÃa sido dado de baja como consecuencia del fallecimiento de su marido -quien se encontraba en condición de inactivo en virtud de la falta de aportes a la obra social-, dado que no se puede perder de vista el espÃritu que ha inspirado la norma del art. 10, inc. h) de la ley 23.660, el cual es evitar la situación de desprotección e incertidumbre que atraviesan los miembros del grupo familiar primario de quien ha fallecido, en un ámbito tan delicado como es el de la salud.
Ref. Normativas :
Ley 23.660 Art.10
Fuente : SAIJ
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL.
Sala 02 (RICARDO VÃCTOR GUARINONI – ALFREDO SILVERIO GUSMAN)
A., M. H. c/ Obra Soc. de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ inc. de apelación de medida cautelar
SENTENCIA del 27 de Diciembre de 2012
AFILIACION A OBRAS SOCIALES-MUERTE DEL TRABAJADOR-INTERPRETACION DE LA LEY