Abogados. Posadas, Misiones. Estudios Jurídicos: DIVORCIO-INJURIAS GRAVES-CORREO ELECTRONICO-ADULTERIO-PRUEBA

DIVORCIO-INJURIAS GRAVES-CORREO ELECTRONICO-ADULTERIO-PRUEBA


1- El conflicto conyugal no es un problema de uno de los cónyuges y suele ser una reacción a la conducta del otro. Esta naturaleza circular de la interacción hace extremadamente difícil establecer quien es el responsable del fracaso matrimonial Las causales de divorcio constituyen el antecedente necesario de la sentencia, pero suelen quedar en la penumbra todas las concausales que contribuyeron a esos resultados. 2- Las injurias graves comprenden toda vulneración de los deberes matrimoniales, toda falta grave de fidelidad al compromiso compartido. 3- Si bien para la configuración de adulterio como causal de divorcio, no se precisa la prueba directa de la vinculación carnal, los indicios sobre los cuales se funde han de ser suficientes como para crear presunciones graves que lleven al ánimo del juzgador una certeza que excluya toda duda y han de sustentarse en hechos y no en meras interpretaciones subjetivas. En consecuencia, y más allá de la posibilidad cierta de alteración de los correos electrónicos y del eventual acceso de la esposa a la casilla de su consorte, si los e-mails dan cuenta de un vínculo afectivo del demandado con otra mujer pero por su contenido no alcanzan para tener por configurada la causal de adulterio, sino que demuestran la existencia de relaciones incompatibles con la exclusividad del matrimonio, corresponde incluirlas en el inc.4 del art. 202 del Código Civil.

Ref. Normativas : 
Código Civil Art.202
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL.
Sala G (CARRANZA CASARES, AREÁN, BELLUCCI.) 
M., M.L. c/ L., J.H. s/ DIVORCIO. 
SENTENCIA del 12 de Abril de 2012