El demandado debe brindar alimentos a la hija adoptiva de su ex esposa, pues si bien no es padre adoptivo ni padrastro de la menor, puede encuadrárselo como "padre solidario" o "progenitor afín" -nomen jus del anteproyecto de unificación del Código Civil y Comercial 2012, art. 672-justificado en la solidaridad familiar unido a la posesión de estado filial como ratio de su obligación, ya que el cambio en la situación -cese de la mesada- puede ocasionar un daño en la vida de la pretensa adoptada cuando en la convivencia asumió el sustento de "su hija en el corazón".
Fuente : SAIJ
TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA (ROSARIO). ROSARIO, SANTA FE.
(Dutto)
B. P. T. s/ Guarda preadoptiva
SENTENCIA del 10 de Mayo de 2012